2. Ideas Principales Del Texto:
*La Corte despenaliza el aborto en circunstancias especiales: reiterando la constitucionalidad del Artículo 122 del Código Penal, donde se decide el grueso de la reglamentación del aborto, termina por permitir que se practique el aborto en circunstancias especiales y previo cumplimiento de unos requisitos, lo cual se conoce en Derecho como una Sentencia de constitucionalidad condicionada. Al aprobar esta Sentencia, la Corte sobrepasa su papel de legislador negativo, del que legisla a contracorriente, y así en verdad, crea Derecho.
* Se declarará por lo tanto ajustado a la Constitución el Artículo 122 del Código Penal en el entendido que no se incurre en delito de aborto, cuando con la voluntad de la mujer, la interrupción del embarazo se produzca en los siguientes casos: a) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificado por un médico; b) cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; c) cuando el embarazo sea resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo, o de inseminación artificial o de transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto1.
*no se puede exigir evidencia forense de penetración sexual o pruebas de que la relación sexual fue involuntaria o abusiva; tampoco podrá requerirse que la violación se confirme a “satisfacción del juez” ni que un oficial de policía esté convencido de que la mujer fue víctima de este delito. La mujer tampoco necesita permiso, autorización o notificación del marido o de sus padres para que se lleve a cabo la operación.
* en mujer menor de catorce años decidió declararla inválida o inexequible el galeno que le realice un aborto a una mujer menor de catorce años a raíz de las circunstancias prescritas por los numerales a, b o c del Artículo 122, queda exento de culpa. Recordemos que esta Norma presumía que un aborto a una paciente de tal edad era realizado sin su consentimiento, se consideraba un aborto a una menor de catorce años, y por lo tanto era penalizado en todos los casos.
*posibilidad de objeción de conciencia por parte del médico, objeción que se presenta como contrapartida del libre desarrollo de la personalidad de la madre. Las precisiones en cuestión son las siguientes:
Que los centros médicos, como personas jurídicas, no pueden alegar objeciones de conciencia para no realizar abortos en los tres casos despenalizados
La Corte recordó que ni las personas jurídicas ni el Estado son titulares del derecho a la objeción de conciencia, pues sólo es posible reconocérselo a las personas naturales.
El personal médico, por su parte, sí puede oponerse a la práctica de un aborto, alegando convicciones religiosas fundamentadas.
. Si el médico presenta objeción de conciencia, debe remitir a la mujer a otro colega que sí pueda practicar el aborto de manera inmediata
la Corte es prudente al aclarar que la despenalización del aborto en los casos señalados no implica que las mujeres deban adoptar obligatoriamente la opción de abortar. De modo que si una mujer se encuentra en alguna de las causales de excepción ya expuestas, pero decide continuar con su embarazo, es libre de hacerlo.
* la prohibición trae más problemas de salud pública de los que previene
*Los partidarios de la penalización del aborto apelaron así mismo a que se declarara la “cosa juzgada material”, la cual supone que una norma reproduce exactamente otra sobre la cual la misma Corte se ha pronunciado, caso en el cual la Corte debe atenerse a lo resuelto en la anterior decisión
*Las normas constitucionales que defienden la vida se orientan en dos sentidos: la entienden como un bien jurídico constitucionalmente protegido, de donde se deriva la obligación de todas las autoridades de proteger la vida en sentido amplio, incluyendo la de otras especies animales o la del medio ambiente.
la entienden también como derecho subjetivo, fundamental
* el derecho a la vida en tanto es uno de los principios ponderados en la Sentencia. Del resultado de la definición o caracterización de la vida del nasciturus —el que no ha nacido—, como bien o como derecho subjetivo a la vida, depende el peso de este principio frente a los otros factores tenidos en cuenta en los numerales a, b y c del Artículo 122
*Desde la perspectiva de la Corte, dado que la Constitución de 1991 dio a los derechos de las mujeres una trascendencia especial, con miras a equilibrar su situación, aumentando su protección estatal efectiva y reforzada, todos los operadores jurídicos, entre ellos el legislador, deben velar por que así sea.
especial relevancia los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres
*el legislador goza de una amplia libertad de configuración para determinar cuáles conductas han de ser consideradas punibles
el legislador no cuenta con discrecionalidad absoluta para definir los tipos delictivos.
*Bioéticamente, el problema se ha centrado en la cuestión de la valoración axiológica, por eso es imprescindible desenmascarar el ropaje moral de esta problemática en torno al aborto. Es decir, hay que dejar en claro que si bien esta práctica puede implicar cuestiones morales como la consideración sobre la vida o como el libre desarrollo de la personalidad de la mujer, ese terreno sólo es el punto de partida.
que el aborto no siempre ha sido visto como un delito.
*en Colombia, a pesar de su ilegalidad, el aborto es practicado por cientos de mujeres, de todos los estratos sociales, lo cual desencadena un problema más serio que el mismo aborto; a saber, la mortalidad de mujeres durante la intervención
* En Colombia, el debate bioético sobre la despenalización del aborto tiene dos posturas: una está amparada por la decisión médica, que en este caso tendría implicaciones jurídicas, y otra, que es exclusivamente moral.
La primera, la que recae sobre la decisión del profesional de la salud, está fundamentada en la relación médico-paciente, y su aplicación está iluminada por la ética, lo que redundaría en una asistencia “médicamente apropiada” y “éticamente apropiada”.
*
El profesional de la salud, como estudioso de las ciencias biológicas, tiende a sobrevalorar la salud del paciente como organismo, sobre la salud de la persona, lo cual es aceptable, siempre y cuando no intente imponer esta concepción al paciente.
Las relaciones médico-pacientes deben ser deliberantes e interpretativas. El médico debe ser conciente de la situación de desequilibrio de “poder”, e interpretar las necesidades, metas y roles individuales del paciente, para comprender las razones individuales de aquella persona a la que se le recomienda la intervención. Por su parte, también debe asegurarse de que el paciente comprenda las razones científicas que tiene el médico para tratar de conservar su salud y con ello, su bienestar.
Así, de esta relación, debe resultar un acercamiento al estado de salud posible del individuo como persona, es decir, que la concepción metafísica de la salud, y la biológica, se han adaptado a las metas, los valores e identidades prácticas del individuo
* La segunda postura de la bioética es la moral. Se caracteriza por su visión de la sacralización de la vida y afirman que la vida humana debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde el momento de la concepción. Desde el primer momento de su existencia, el ser humano debe ver reconocidos sus derechos de persona, entre los cuales está el derecho inviolable de todo ser inocente a la vida10
* La despenalización del aborto por medio de la Sentencia C-325, se inserta en el medio social colombiano y corresponde, se insiste, a sus necesidades actuales. Sin embargo, el proceso y los debates que llevaron esta decisión de la Corte, un hecho sin precedentes en el poder legislativo, son muestras de cambios de mentalidad necesarios.
3.Juridico:
*La Corte despenaliza el aborto en circunstancias especiales: reiterando la constitucionalidad del Artículo 122 del Código Penal, donde se decide el grueso de la reglamentación del aborto, termina por permitir que se practique el aborto en circunstancias especiales y previo cumplimiento de unos requisitos, lo cual se conoce en Derecho como una Sentencia de constitucionalidad condicionada. Al aprobar esta Sentencia, la Corte sobrepasa su papel de legislador negativo, del que legisla a contracorriente, y así en verdad, crea Derecho.
*Los partidarios de la penalización del aborto apelaron así mismo a que se declarara la “cosa juzgada material”, la cual supone que una norma reproduce exactamente otro sobre la cual la misma Corte se ha pronunciado, caso en el cual la Corte debe atenerse a lo resuelto en la anterior decisión
Bioetico Y Moral:
*Bioéticamente, el problema se ha centrado en la cuestión de la valoración axiológica, por eso es imprescindible desenmascarar el ropaje moral de esta problemática en torno al aborto. Es decir, hay que dejar en claro que si bien esta práctica puede implicar cuestiones morales como la consideración sobre la vida o como el libre desarrollo de la personalidad de la mujer, ese terreno sólo es el punto de partida. Que el aborto no siempre ha sido visto como un delito.
* La segunda postura de la bioética es la moral. Se caracteriza por su visión de la sacralización de la vida y afirman que la vida humana debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde el momento de la concepción. Desde el primer momento de su existencia, el ser humano debe ver reconocidos sus derechos de persona, entre los cuales está el derecho inviolable de todo ser inocente a la vida10
* La despenalización del aborto por medio de la Sentencia C-325, se inserta en el medio social colombiano y corresponde, se insiste, a sus necesidades actuales. Sin embargo, el proceso y los debates que llevaron esta decisión de la Corte, un hecho sin precedentes en el poder legislativo, son muestras de cambios de mentalidad necesarios.
4. Segun el texto la posición y responsabilidad moral de los médicos, sobre la Sentencia de la Corte en el aborto en Colombia, es que ellos deben practicar el aborto, la unica manera para que no practiquen el aborto es que su religion no se lo permita, y en este caso el medico debe remitir a la paciente a un colega que practique el aborto de forma inmediata.
El medico esta obligado a realizar el aborto, el no puede no practiar el aborto si es por la conciencia, lo moral o lo etico, debe practicar el aborto.
5. Me parece que el texto tiene mucha razon ya que, cuando una mujer esta en embarazo por algun caso no deseado, esta debe tener el derecho de poder hacer con su vida y la de el nasciturus, ya que es parte de ella, si el bebe tiene problemas, ole esta causando problemas a la amdre y le puede llegar a ocacionar la muerte, me parece que lo mejor para los dos es la expulsion del nasciturus, por el bien de ambos.
En el caso de violacion, estoy muy a favor, ya que es, un hijo de alguien no deseado y el bebe tiene derecho a saber quien es su padre y que sea alguien que la mama de verdad quiera.
Y en la malformacion de feto, es un caso muy especial, ya que es algo que la mama decide, para que su hijo tenga una vida trankila y sin tener que preocuparse por lo que opinen los demas de el .
lunes, 15 de marzo de 2010
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SUSANA VELASQUEZ, atento saludo.
ResponderEliminarFaltó mayor contenido, organización de ideas y conclusiones propias.
Era necesario argumentar más la problemática.
Faltó mayor análisis a la situación planteada. Era necesario que interrogaras más el tema.
Creo que te faltó mayor reflexión y análisis de los postulados del texto.
Cuando se trata de temas con tanta polémica, es muy aconsejable buscar el punto medio.
Es muy importante que puedas identificar temáticas de orden ético y moral en el texto. Te faltó hacer mayor énfasis en la Ley del menor